Consejo Directivo del INDOTEL ordena a empresas que operan los canales 7 VHF y 21 UHF a que ajusten sus operaciones a exigencias de la Ley 153-98
Regulador rechaza demanda de ADOCO para que se revoque concesiĂłn otorgada a empresas para operar esos canales
Santo Domingo.-El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenĂł mediante la resoluciĂłn nĂşmero 006-2025, que las compañĂas Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 dĂas, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarĂas del servicio pĂşblico de difusiĂłn sonora y televisiva en el paĂs.
Al mismo tiempo, el INDOTEL declarĂł como “bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la CorrupciĂłn (ADOCO), en la que dicha entidad solicitĂł a la DirecciĂłn Ejecutiva del Ăłrgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocaciĂłn de la concesiĂłn para la prestaciĂłn del servicio de radiodifusiĂłn televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La resoluciĂłn rechazĂł en cuanto al fondo, la demanda de ADOCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocaciĂłn de la concesiĂłn otorgada a las referidas empresas para la prestaciĂłn del servicio de difusiĂłn de televisiĂłn en el territorio nacional.
La medida está contenida en la resoluciĂłn nĂşmero 006-2025 que firman los consejeros Guido GĂłmez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representaciĂłn del Ministerio de EconomĂa, PlanificaciĂłn y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández PĂ©rez, Juan Taveras Hernández y DarĂo Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La ADOCO depositĂł el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la DirecciĂłn Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocaciĂłn de los tĂtulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicaciĂłn, la ADOCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucciĂłn, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohĂbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisiĂłn.
RequiriĂł, además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentaciĂłn societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCO
Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandĂł del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que se inicie el procedimiento de revocaciĂłn de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestaciĂłn de los servicios de radio difusiĂłn televisiva”.
Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocaciĂłn, el cual está previsto en la resoluciĂłn nĂşmero 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocaciĂłn de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioelĂ©ctrico en la RepĂşblica Dominicana”.
Violan la ley
En sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios años las sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violaciĂłn del orden pĂşblico dominicano en materia de telecomunicaciones”.
AlegĂł que “el control social de las referidas compañĂas concesionarias se encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las Islas VĂrgenes Británicas, de manera concreta, de la entidad Latam Investments Services, Inc.”.
En la resoluciĂłn del INDOTEL precisa que, a los fines de refutar el antes aludido planteamiento de ADOCO, las empresas IBPC y Trendy, S.A.S. analizan en su escrito de defensa la composiciĂłn accionaria de estas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que IAHC es la accionista mayoritaria de IBPC y que esta Ăşltima, a su vez, “controla más de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy, S.A.S.”.
Reconocen, asimismo, que IAHC “es una entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas VĂrgenes Británicas, cuyos accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compañĂa domiciliada en Islas VĂrgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.
Se subraya además que los propietarios de las acciones son Nelleville Investments Limites, compañĂa domiciliada en Bahamas, es dueña del 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S., domiciliada en la RepĂşblica Dominicana, es dueña de un 40% de las acciones.
La resoluciĂłn destaca, además, que Vilto Incorporated, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, es titular del 52.50% de las acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en cuanto al capital social representado por tres mil acciones comunes y normativas de US$100.00 dĂłlares cada una, el 0.03% de las acciones le corresponde al señor JosĂ© Alfonso LeĂłn David, quien es dominicano; y el restante 99.97% de las acciones pertenece a Latam Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en Islas VĂrgenes”.
Sobre este particular, la resoluciĂłn del INDOTEL establece que esa situaciĂłn “de manera ineludible contraviene la Ley General nĂşmero 153-98, en lo que respecta a la disposiciĂłn contenida en el ordinal 73.2, en el cual de manera precisa el legislador dejĂł claramente establecido que, para el caso de los servicios pĂşblicos de radiodifusiĂłn, se requiere que el control social de la concesionaria estĂ© a cargo de un nacional dominicano o un extranjero naturalizado”.
Rechaza instancia de ADOCO
En tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declaró como bueno y válido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la ADOCO respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vĂa de la ResoluciĂłn nĂşmero 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĂşmero 153-98, en procura de preservar el interĂ©s legĂtimamente protegido al tenor de la disposiciĂłn contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 dĂas hábiles, “contados a partir de la notificaciĂłn de la presente decisiĂłn para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones nĂşmero 153-98, que les resultan vinculantes”.
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