La censura previa a los adultos mayores
MIRANDO POR EL RETROVISOR
Por Juan Salazar
Las autoridades están siempre muy prestas para aplicar una medida administrativa, pero se muestran negligentes al momento de velar por el cumplimiento de una ley que tiene más peso. Eso se ha puesto de manifiesto, como en ocasiones anteriores, con la decisión del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) de continuar aplicando un reglamento que limita a dos años la vigencia de la licencia de conducir para personas mayores de 65 años.
La decisiĂłn con respecto al permiso de conducir para los adultos mayores fue anunciada en octubre de 2024 por el director del Intrant, Milton Morrison, a fin de dar cumplimiento a un decreto emitido en enero de 2019 por el entonces presidente Danilo Medina. La justificaciĂłn ha sido que es natural que, despuĂ©s de los 65 años, las personas suelan experimentar una serie de cambios fĂsicos y cognitivos que pudieran afectar su capacidad para conducir de manera segura.
En ese sentido, serĂan pertinentes solo dos preguntas para el Instrant. ¿QuiĂ©nes generan más inseguridad, adultos mayores conduciendo o motociclistas que calibran esos vehĂculos en las calles? ¿Generan más inseguridad en las calles los adultos mayores o quienes utilizan las grandes avenidas para competencias de velocidad?
Todo lo contrario. Y se puede realizar un ejercicio de observaciĂłn para comprobarlo. Las personas mayores de 65 años son las que conducen con mayor prudencia en la selva de cemento y fieras salvajes –apelando al estribillo de una popular salsa del cantante HĂ©ctor Lavoe- en que se han convertido las calles, avenidas y carreteras del paĂs.
Está comprobado con estadĂsticas –las que deberĂan usarse para adoptar las medidas urgentes que se requieren para organizar el tránsito y transporte pasajeros en el paĂs- que en la mayorĂa de los accidentes de tránsito con saldos significativos de muertes están involucradas las motocicletas. Y se puede asegurar que es insignificante el nĂşmero de personas mayores de 65 años que conducen esos vehĂculos.
La medida del Intrant, no es solo una censura previa que apunta al lado equivocado, sino que tambiĂ©n viola el artĂculo 39 de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica sobre el derecho a la igualdad, el cual establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protecciĂłn y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaciĂłn por razones de gĂ©nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vĂnculos familiares, lengua, religiĂłn, opiniĂłn polĂtica o filosĂłfica, condiciĂłn social o personal…”
La disposiciĂłn se sigue aplicando, segĂşn un trabajo periodĂstico de la joven comunicadora Nalphy MartĂnez publicado en LISTĂŤN DIARIO el pasado jueves, pese a que, en una de sus semanales desde el Palacio Nacional, el presidente Luis Abinader prometiĂł que la medida serĂa eliminada por el desconocimiento de la poblaciĂłn y valorĂł que se haya abordado el tema para corregirlo.
La crĂłnica de este diario revela, precisamente, una de las motivaciones que esgrimiĂł Abinader para su eliminaciĂłn: Usuarios consultados en los diferentes lugares de expendio del documento declararon que desconocĂan la disposiciĂłn.
A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano.
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A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano.EXTERNA |
Esa firmeza de algunos funcionarios en la aplicaciĂłn de medidas administrativas, quisiera uno verla por igual con la Ley 352-98 sobre ProtecciĂłn de la Persona Envejeciente, para solo citar la vinculada a ese segmento de la poblaciĂłn tan desprotegido.
El objetivo central que dio origen a esa norma es sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan la protecciĂłn integral de la persona envejeciente, bajo el argumento de que es el segmento de la poblaciĂłn que requiere mayor atenciĂłn, por su naturaleza vulnerable.
La legislaciĂłn tambiĂ©n dispuso la creaciĂłn del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), integrado por diversas instituciones pĂşblicas y privadas, para trazar polĂticas, planes, estrategias y programas especĂficos para la atenciĂłn de la poblaciĂłn mayor de 65 años, nunca para menospreciarla o discriminarla.
Como ocurre con tantas leyes, la 352-98 es uno de los tantos poemas que tenemos en el paĂs dignos de enmarcar, pero que no se aplican. Un ejemplo son los beneficios especiales contemplados en el artĂculo 46 para la poblaciĂłn mayor de 65 años y que les cito a continuaciĂłn:
-Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
-Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación: Autobuses interurbanos, 30%; carros públicos, 20%, a excepción de las horas comprendidas entre las 6:00 y 9:00 de la mañana y 4:00 a 6:00 de la tarde.
-Un descuento del 15% en los servicios mĂ©dicos sanitarios en hospitales y clĂnicas privadas. Un descuento del 10% en las consultas mĂ©dicas privadas.
-Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
-ExoneraciĂłn total del monto que se cobre por concepto de matrĂcula y mensualidades en las instituciones estatales de educaciĂłn.
Como se puede observar, en lugar de discriminar a los adultos mayores con medidas como la del Intrant, el enfoque deberĂa estar en aplicar todos los beneficios que se contemplaron en esa ley para garantizar una vida digna en la llamada tercera edad.
A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano, para determinar si están aptas para conducir, sin discriminación de ningún tipo.
Si la edad inhabilitara, Donald Trump no serĂa actualmente el presidente de la naciĂłn más poderosa del planeta, con 78 años.
Y como colofĂłn, tan solo recordar que el artĂculo 49 de nuestra ConstituciĂłn de la RepĂşblica, relativo a la Libertad de expresiĂłn e informaciĂłn, establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Los medios de comunicación deben estar vigilantes con disposiciones discriminatorias, como la que se aplica con la licencia de conducir a mayores de 65 años, para evitar que se instauren y normalicen.
Lo que puede comenzar en otros ámbitos, se corre el riesgo de que se extrapole despuĂ©s al ejercicio periodĂstico, aplicando censura previa, bajo cualquier subterfugio.




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