Presidente del Senado recibe proyecto que modifica Ley sobre Trata de Personas, remitido por el Poder Ejecutivo
Estas modificaciones establecen distintas penas agravadas que pueden alcanzar hasta los 40 años de prisión.
Santo Domingo. El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recibiĂł en su despacho al consultor JurĂdico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien acudiĂł a depositar un anteproyecto de ley que modifica la Ley 137-03, sobre Tráfico IlĂcito de Migrantes y Trata de Personas, remitida por el Poder Ejecutivo, en el marco del anuncio de una serie de medidas presentadas por el presidente Luis Abinader, para incrementar la lucha contra la inmigraciĂłn irregular.
El presidente de la RepĂşblica, Luis Abinader, en comunicaciĂłn enviada al presidente del Senado, establece que el objetivo de esta iniciativa es modificar el referido texto en los artĂculos 2, 5, 6 y 7 a los fines de precisar con mayor exactitud los elementos que constituyen tráfico ilĂcito de migrantes y los tipos penales especĂficos en los que se incurren dentro de esta conducta ilĂcita.
La misiva del mandatario, indica, además, que con esta pieza se adicionan otras circunstancias agravantes del delito, tanto para el actor principal como para el cómplice.
Agrega que con esta medida se fortalece el marco legal para el enjuiciamiento del delito del tráfico ilĂcito de migrantes y tambiĂ©n se refuerza el compromiso del Estado Dominicano para disminuir al máximo la práctica de esta actividad ilĂcita, con miras a aumentar la seguridad ciudadana y garantizar la protecciĂłn de las personas y la custodia de la seguridad nacional.
Al recibir la pieza legislativa, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, anunció que esta pieza legislativa será introducida al pleno senatorial en la sesión de mañana martes y que, de inmediato será conformada una comisión especial para su estudio y ponderación.
El Consultor JurĂdico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, acudiĂł acompañado de Pedro Montilla Castillo, subconsultor jurĂdico, dando lectura al documento, en el que destacĂł los objetivos principales sobre las modificaciones del mismo, que de aprobarse, constituirĂa un importante paso de avance en el endurecimiento de las penas a los infractores de la ley y fortalecerĂa el marco legal para la lucha contra este flagelo.
El funcionario dijo que el delito de migrantes pasará de la pena del rango de 10 a 15 a años y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mĂnimo del Estado, al rango de 12 a 20 años de reclusiĂłn y la multa de 750 a mil 500 salarios mĂnimos del sector pĂşblico y la inhabilitaciĂłn de los derechos de ciudadanĂa.
Del mismo modo, se aumenta la sanción para los cómplices y se adicionan importantes agravantes como el uso de armas, el daño a personas mayores de edad, o la muerte de la persona objeto del tráfico. Para estas y otras circunstancias similares, se establecen distintas penas agravadas que pueden alcanzar hasta los 40 años de prisión.
En el artĂculo 2, se amplĂa la definiciĂłn y se agregan los elementos constituyentes de tráfico ilĂcito de migrantes debido a que la contenida en la ley vigente impide la eficiente persecuciĂłn por parte del Ministerio PĂşblico y aplicaciĂłn de las normativas correspondientes.
En tanto que, en el artĂculo 5 se agrega la tipificaciĂłn de delitos por omisiĂłn, estableciendo que se deben cumplir dos condiciones, que la gente sea garante de la protecciĂłn de un bien jurĂdico determinado o garante de la vigilancia de un determinado foco de peligro siempre que exista la obligaciĂłn legal o contractual de actuar de una forma determinada, o exista una estrecha relaciĂłn de comunidad entre personas; o cuando dentro del propio ámbito de dominio se asuma voluntariamente la protecciĂłn de una persona o la vigilancia de una fuente de peligro, o si se ha creado por medio de una actuaciĂłn precedente una situaciĂłn de riesgo.
En el articulo 7 se agregan otras circunstancias agravantes del delito de tráfico ilĂcito de migrantes aplicables al delito de trata, asĂ como el aumento de las penas cuando el delito involucra agravantes tanto para el actor principal como para el cĂłmplice, la relaciĂłn del actor con la vĂctima, la gravedad del daño, la vulnerabilidad, asĂ como los medios empleados.



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