Ministerio de Trabajo recuerda a los empleadores que deben presentar la Planilla del Personal Fijo (DGT3) antes del 15 de enero 2026

 


Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo les recuerda a todos los empleadores, presentar ante la DirecciĂłn General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince dĂ­as del mes de enero de 2026.


De igual manera, recuerda que las Planillas de Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la DGT a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del reglamento 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo. Para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro del sistema.


El documento debe ser registrado a través de la siguiente dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do, procediendo a registrar sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando sus servicios y una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito, b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.


Para los registros de nuevas empresas o empleadores, el procedimiento es el siguiente:


Primero: deben ingresar a la siguiente direcciĂłn https: //ovi.mt.gob.do, presionar la opciĂłn de nueva empresa para crear el usuario.  


Segundo: una vez creado el usuario, siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y establecimiento.


Tercero: finalizado todo el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará  el  monto a pagar.


Cuarto: finalmente realizar el pago mediante una de estas opciones: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.


Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.


Para mayor informaciĂłn deben comunicarse con nosotros al correo electrĂłnico  sirla.info@mt.gob.do, o llamar a los nĂşmeros 809-535-4404, opciĂłn 1, o a las extensiones   3004 a la 3005 y 3016.


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