La Ley 3-19 y el compromiso del CARD con los abogados dominicanos


 Autor Francisco Alberto Escolástico

La Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, nació con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del gremio jurídico, organizar el ejercicio profesional y garantizar que los abogados dominicanos cuenten con una entidad verdaderamente comprometida con sus derechos y necesidades.


Sin embargo, más allá de su estructura jurídica, esta legislación debe analizarse desde una perspectiva crítica y humana, evaluando si sus disposiciones realmente se cumplen y si el CARD está respondiendo a las expectativas de miles de abogados en todo el país.


Uno de los aspectos más importantes de la ley es el principio de institucionalidad. El artículo 3 establece que el Colegio debe preservar la unidad de los abogados y evitar el proselitismo político-partidario dentro de la institución. Esa disposición busca impedir que el gremio se convierta en un escenario de confrontaciones políticas y garantizar que las decisiones se tomen pensando en el bienestar colectivo.


No obstante, la realidad demuestra que muchos abogados todavía perciben que los intereses electorales y grupales continúan teniendo más peso que las verdaderas necesidades del gremio. Esa percepción debilita la confianza institucional y aleja a muchos profesionales de la vida gremial.


Otro punto esencial de la Ley 3-19 es la transparencia administrativa. Aunque la legislación reconoce al CARD autonomía financiera y presupuestaria, esa independencia debe ir acompañada de una administración clara, responsable y abierta al escrutinio de los abogados.


Los miembros del Colegio tienen derecho a conocer cómo se administran los recursos provenientes de cuotas, certificaciones, actividades, aportes y contribuciones estatales. La transparencia no debe verse como un favor de la directiva, sino como una obligación moral y legal frente a los abogados que sostienen la institución.


En ese mismo orden, uno de los reclamos más frecuentes dentro del gremio es el relacionado con la entrega de fondos a las seccionales. La ley reconoce la existencia de seccionales en cada distrito judicial, lo que implica que el CARD no debe concentrarse únicamente en Santo Domingo, sino mantener presencia activa y funcional en todo el territorio nacional.


Sin embargo, muchas seccionales han denunciado históricamente limitaciones económicas, falta de apoyo institucional y escasos recursos para desarrollar actividades académicas, sociales y gremiales. Esto genera una preocupación legítima, porque la descentralización económica es fundamental para fortalecer el Colegio en las provincias.


Cuando los recursos no llegan oportunamente a las seccionales, se limita la capacidad de asistencia a los abogados, se reducen las actividades de formación y se debilita la representación gremial en las comunidades. La ley debe cumplirse no solamente en el discurso, sino también en la distribución justa y transparente de los fondos institucionales.


La educación jurídica es otro eje fundamental de la Ley 3-19. La creación y fortalecimiento de la Escuela Nacional del Abogado representa una oportunidad importante para la actualización académica de los profesionales del Derecho.


Hoy más que nunca, el abogado necesita formación constante. Los cambios legislativos, constitucionales y tecnológicos obligan a los juristas a mantenerse en permanente preparación. Por eso, el CARD debe garantizar programas de capacitación accesibles, modernos y continuos, tanto en Santo Domingo como en las provincias.


La educación no puede convertirse en un privilegio reservado para unos pocos. Debe ser una herramienta de crecimiento colectivo para dignificar el ejercicio profesional.


Igualmente importante es el tema de la asistencia social. El artículo 10 de la ley establece claramente que el Colegio debe promover ayudas para los abogados y gestionar mecanismos de protección en casos de enfermedad, invalidez o muerte.


Ese punto tiene un profundo contenido humano. Muchos abogados dominicanos atraviesan situaciones difíciles sin recibir el respaldo necesario del gremio. Existen profesionales enfermos, envejecientes o en condiciones económicas precarias que esperan una mano solidaria de la institución que representa su profesión.


Un CARD verdaderamente fuerte no es aquel que solo organiza elecciones o actividades protocolares, sino el que acompaña a sus miembros en los momentos difíciles.


La ley también otorga al Colegio la responsabilidad de participar en los grandes debates nacionales y aportar soluciones jurídicas a los problemas del país. El CARD debe ser una voz activa en temas relacionados con justicia, seguridad jurídica, reformas legales, derechos fundamentales y fortalecimiento democrático.


La sociedad espera que el Colegio de Abogados tenga posiciones firmes frente a los problemas nacionales y que contribuya con propuestas serias en beneficio de la República Dominicana. El silencio institucional ante temas trascendentales muchas veces debilita el papel histórico que debe desempeñar el gremio jurídico.


En conclusión, la Ley 3-19 representa un avance importante para la organización del ejercicio de la abogacía en la República Dominicana. Sin embargo, el verdadero desafío no está únicamente en la existencia de la ley, sino en su cumplimiento efectivo.


La transparencia, la educación continua, la asistencia social, el fortalecimiento de las seccionales y la participación en los grandes temas nacionales son pilares fundamentales que deben convertirse en acciones reales y no solamente en promesas institucionales.


Porque al final, la fortaleza del CARD no se mide por sus oficinas ni por sus discursos, sino por la capacidad de servir con dignidad, equidad y humanidad a los abogados dominicanos.

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