Ley 30-26: Cuando el Estado recauda más, pero el ciudadano paga la factura
Por: Francisco Escolástico (Politólogo)
La promulgación de la Ley 30-26, denominada “Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional”, ha sido presentada por el Poder Ejecutivo como un instrumento técnico indispensable para robustecer las finanzas públicas, eficientizar la recaudación tributaria y blindar la sostenibilidad fiscal del Estado. Sin embargo, detrás del blindaje discursivo y de su apariencia técnica, subyace una matriz de medidas impositivas cuyo impacto directo se traducirá en el encarecimiento del costo de vida y en el debilitamiento de la capacidad económica de las familias dominicanas.
Desde la perspectiva de las finanzas públicas, el objetivo primario de toda reforma es elevar la presión fiscal. La interrogante medular que debemos plantearnos no radica en la legitimidad de la necesidad recaudatoria del Gobierno, sino en identificar sobre qué hombros recaerá el peso real de este nuevo esquema impositivo. La experiencia económica internacional demuestra de forma invariable que los incrementos a las utilidades corporativas, las importaciones y las plataformas de servicios productivos rara vez son absorbidos por los grandes capitales; por el contrario, se trasladan en cascada hacia el consumidor final mediante el incremento de precios.
El impacto de la digitalización y las nuevas retenciones
Uno de los componentes más neurálgicos de la Ley 30-26 es la ampliación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los servicios técnicos provistos por proveedores extranjeros. Esto incluye consultorías, infraestructuras informáticas, almacenamiento de datos, desarrollo de software y sistemas de inteligencia artificial. Al gravarse los pagos al exterior por licencias y publicidad digital, el entramado empresarial local —desde la banca comercial y las telecomunicaciones hasta los medios nativos digitales y los pequeños emprendedores— experimentará un incremento inmediato en sus costos operativos, impactando de forma directa los servicios tecnológicos de uso cotidiano.
A este panorama se suma el endurecimiento del régimen punitivo de la Dirección General de Instancias Tributarias, que fija recargos moratorios de un 3 % mensual sobre deudas fiscales, indexados a las tasas del sistema financiero. En un tejido empresarial donde predomina la informalidad o los márgenes estrechos de rentabilidad, estas medidas punitivas exponen a los profesionales independientes y a las mipymes a espirales de endeudamiento coactivo en ciclos de desaceleración económica, amenazando la sostenibilidad del empleo.
Presión sobre el comercio informal y el sector inmobiliario
El alcance de la ley impacta de igual forma los canales de abastecimiento popular al introducir mecanismos de percepción anticipada del ITBIS dirigidos a los importadores de carácter informal. Si bien la narrativa oficial justifica la medida bajo el estándar del combate a la evasión y la competencia desleal, la realidad operativa es que los pequeños comerciantes minoristas que suplen los mercados locales verán encarecidas sus estructuras de costos, lo que se reflejará de forma inmediata en las góndolas y mostradores.
Asimismo, en el plano inmobiliario, la creación de una tasa del 10 % sobre las ganancias de capital derivadas de la enajenación de bienes raíces añade un gravamen a la propiedad que amenaza con desacelerar el dinamismo de la industria de la construcción y encarecer el acceso a soluciones habitacionales de la clase media.
La óptica política: la calidad del gasto frente a la presión fiscal
Desde el análisis político, la Ley 30-26 evidencia un marcado sesgo hacia el robustecimiento de la capacidad de captación de recursos por parte del aparato estatal en detrimento del estímulo al sector privado. El desarrollo económico sostenible no se decreta mediante la ampliación de bases imponibles; requiere, de manera taxativa, una mejora sustancial en la calidad del gasto público, la erradicación del clientelismo y la supresión del dispilfarro institucional.
El nudo de la desconfianza ciudadana: La resistencia civil a las reformas fiscales no nace de una negativa absoluta a tributar, sino del divorcio perceptible entre el volumen de recursos recaudados y la precariedad de los servicios públicos esenciales en materia de salud, educación y seguridad ciudadana.
En el corto plazo, la Ley 30-26 cumplirá con las metas presupuestarias de las autoridades hacendarias, pero el costo de oportunidad podría ser una contracción del consumo interno y una merma en la competitividad sistémica nacional. La historia económica es categórica: no importa cuán sofisticada sea la ingeniería fiscal o a qué personería jurídica se le cargue el gravamen, el ciudadano común es quien termina pagando la factura. Cuando los bolsillos de la población se vacían a un ritmo superior al que crecen sus ingresos reales, ninguna reforma fiscal puede reclamar un balance exitoso.




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